–PROYECTO
DE ACUERDO No ……
Por el cual se establece el
subsidio de transporte para los estudiantes que cursan sus estudios fuera del
área urbana del municipio de Chinchiná.
El Honorable CONCEJO DEL
MUNICIPIO DE CHINCHINÁ – CALDAS, en uso de sus atribuciones Constitucionales y
Legales y
CONSIDERANDOS:
El municipio cuenta con un
número importantes de centros educativos públicos y privados, los cuales
gradúan en promedio 650 estudiantes anuales.
Institución Educativa
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Número
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Modalidad
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Área
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Santa
Teresita
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126
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Público
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Urbano
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Francisco
de Paula
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111
|
Público
|
Urbano
|
Bartolomé
Mitre
|
169
|
Público
|
Urbano
|
Santo
Domingo Savio
|
100
|
Público
|
Urbano
|
El
Trébol
|
36
|
Público
|
Rural
|
Naranjal
|
36
|
Público
|
Rural
|
Gómez
Arrubla
|
|
Público
|
Rural
|
Los
Andes
|
23
|
Privado
|
Urbano
|
Menfis
|
8
|
Privado
|
Urbano
|
Latinoamérica
|
|
Privado
|
Urbano
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CEVAL
|
|
Privado
|
Urbano
|
TOTAL
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La actual situación
económica por la a traviesa nuestro municipio, a raíz de la crisis cafetera es
cada vez mayor, haciendo que los padres de familia se vean en dificultades para
financiar la educación superior de sus hijos.
En el municipio existe una deficiencia
de centros de educación especializada, como técnica, tecnológica y superior.
El alza de los costos
educativos (matriculas, pensiones y demás), el transporte y los implementos
académicos, imposibilitan a diario la continuidad de los jóvenes chinchinenses
en sus estudios superiores.
Es alto el número de
estudiantes que cursas sus estudios … y se desplazan a otras localidades para
adelantar sus estudios superiores.
En Colombia se viene implementando mediante la
responsabilidad empresarial, el compromiso permanente de los empresarios de
comportarse éticamente y de contribuir al desarrollo económico al tiempo que se
mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad
local y de la familia en general."
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Cree el
subsidio de transporte escolar para los estudiantes que cursan sus estudios en media
técnica, técnicos, tecnológicos y superior, residentes en el municipio de
Chinchiná y que cursan sus estudios en lugares fuera del municipio.
ARTICULO SEGUNDO: el
subsidio que se crea en el articulo anterior será del ochenta porciento (80%)
del valor total del pasaje entre el municipio de Chinchiná y la ciudad a la
cual deban desplazarse a cursar sus estudios los jóvenes estudiantes, como son
las ciudades de Manizales, Santa Rosa de Cabal, Pereira y armenia, entre otros,
comprendiéndose el trayecto de ida y regreso.
ARTICULO TERCERO: Tendrán
derecho al subsidio de que trata el articulo primero del presente acuerdo, los
estudiantes que presenten a la oficina de desarrollo comunitario y/o de
educación, los documentos que los acrediten como estudiantes debidamente
matriculado.
ARTICULO CUARTO: para la
implementación del subsidio de transporte creado por el presente acuerdo y su
respetivo reconocimiento u pago, autorícese al ejecutivo municipal para que
suscriba los contratos que sean necesarios con las empresas de transporte y
defina igualmente los mecanismos (tiquete estudiantil subsidiado) para el
cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO QUINTO: Autorícese el
ejecutivo municipal para que cree el rubro “subsidio de transporte estudiantil”
y realice los traslados y adiciones presupuestales del presupuesto de la
vigencia de aplicación, solicite los créditos y destine los recursos que hagan
posible la financiación del subsidio de transporte para los estudiantes del
municipio.
ARTICULO SEXTO: Todos los
estudiantes tendrán derecho, previa certificación de horario por parte de las
instituciones educativas en donde adelantas sus estudios, al reconocimiento del
subsidio de transporte de ida y regreso y de lunes a sábado, desde el municipio
de Chinchiná hasta la ciudad donde realizan sus estudios.
ARTICULO SÉPTIMO: Cualquier
utilización dolosa y fraudulenta del subsidio de transporte estudiantil por un
número de tres (3) veces será causal de perdida del beneficio del subsidio al
igual que la perdida del semestre o año electivo, caso en el cual se recuperara
el derecho una vez aprobado el semestre o el año electivo respectivo.
ARTICULO OCTAVO: El
siguiente acuerdo rige a partir de su publicación y se hará efectivo una vez se
implementen los mecanismos presupuestales de contratación y demás que sean
necesarios. En todo caso, los estudiantes empezaran a disfrutar del subsidio de
transporte escolar, a partir de …..
ARTICULO NOVENO: Para su
sanción y publicación en viese a la alcaldía municipal.
ARTICULO DECIMO: Para su
revisión en viese a la gobernación del departamento de caldas.
PROYECTO
PRESENTADO POR: JUAN CAMILO ACOSTA CASTRILLON