martes, 7 de mayo de 2013

proyecto de subsidio


–PROYECTO DE ACUERDO No ……
Por el cual se establece el subsidio de transporte para los estudiantes que cursan sus estudios fuera del área urbana del municipio de Chinchiná.
El Honorable CONCEJO DEL MUNICIPIO DE CHINCHINÁ – CALDAS, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y
CONSIDERANDOS:
El municipio cuenta con un número importantes de centros educativos públicos y privados, los cuales gradúan en promedio 650 estudiantes anuales.
Institución Educativa
Número
Modalidad
Área
Santa Teresita
126
Público
Urbano
Francisco de Paula
111
Público
Urbano
Bartolomé Mitre
169
Público
Urbano
Santo Domingo Savio
100
Público
Urbano
El Trébol
36
Público
Rural
Naranjal
36
Público
Rural
Gómez Arrubla

Público
Rural
Los Andes
23
Privado
Urbano
Menfis
8
Privado
Urbano
Latinoamérica

Privado
Urbano
CEVAL

Privado
Urbano
TOTAL




La actual situación económica por la a traviesa nuestro municipio, a raíz de la crisis cafetera es cada vez mayor, haciendo que los padres de familia se vean en dificultades para financiar la educación superior de sus hijos.
En el municipio existe una deficiencia de centros de educación especializada, como técnica, tecnológica y superior.
El alza de los costos educativos (matriculas, pensiones y demás), el transporte y los implementos académicos, imposibilitan a diario la continuidad de los jóvenes chinchinenses en sus estudios superiores.
Es alto el número de estudiantes que cursas sus estudios … y se desplazan a otras localidades para adelantar sus estudios superiores.
En Colombia se viene implementando mediante la responsabilidad empresarial, el compromiso permanente de los empresarios de comportarse éticamente y de contribuir al desarrollo económico al tiempo que se mejora la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, de la comunidad local y de la familia en general."
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Cree el subsidio de transporte escolar para los estudiantes que cursan sus estudios en media técnica, técnicos, tecnológicos y superior, residentes en el municipio de Chinchiná y que cursan sus estudios en lugares fuera del municipio.
ARTICULO SEGUNDO: el subsidio que se crea en el articulo anterior será del ochenta porciento (80%) del valor total del pasaje entre el municipio de Chinchiná y la ciudad a la cual deban desplazarse a cursar sus estudios los jóvenes estudiantes, como son las ciudades de Manizales, Santa Rosa de Cabal, Pereira y armenia, entre otros, comprendiéndose el trayecto de ida y regreso.
ARTICULO TERCERO: Tendrán derecho al subsidio de que trata el articulo primero del presente acuerdo, los estudiantes que presenten a la oficina de desarrollo comunitario y/o de educación, los documentos que los acrediten como estudiantes debidamente matriculado.
ARTICULO CUARTO: para la implementación del subsidio de transporte creado por el presente acuerdo y su respetivo reconocimiento u pago, autorícese al ejecutivo municipal para que suscriba los contratos que sean necesarios con las empresas de transporte y defina igualmente los mecanismos (tiquete estudiantil subsidiado) para el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTICULO QUINTO: Autorícese el ejecutivo municipal para que cree el rubro “subsidio de transporte estudiantil” y realice los traslados y adiciones presupuestales del presupuesto de la vigencia de aplicación, solicite los créditos y destine los recursos que hagan posible la financiación del subsidio de transporte para los estudiantes del municipio.
ARTICULO SEXTO: Todos los estudiantes tendrán derecho, previa certificación de horario por parte de las instituciones educativas en donde adelantas sus estudios, al reconocimiento del subsidio de transporte de ida y regreso y de lunes a sábado, desde el municipio de Chinchiná hasta la ciudad donde realizan sus estudios.
ARTICULO SÉPTIMO: Cualquier utilización dolosa y fraudulenta del subsidio de transporte estudiantil por un número de tres (3) veces será causal de perdida del beneficio del subsidio al igual que la perdida del semestre o año electivo, caso en el cual se recuperara el derecho una vez aprobado el semestre o el año electivo respectivo.
ARTICULO OCTAVO: El siguiente acuerdo rige a partir de su publicación y se hará efectivo una vez se implementen los mecanismos presupuestales de contratación y demás que sean necesarios. En todo caso, los estudiantes empezaran a disfrutar del subsidio de transporte escolar, a partir de …..
ARTICULO NOVENO: Para su sanción y publicación en viese a la alcaldía municipal.
ARTICULO DECIMO: Para su revisión en viese a la gobernación del departamento de caldas.

PROYECTO PRESENTADO POR: JUAN CAMILO ACOSTA CASTRILLON


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